En Colombia, existente una obligación legal para salvaguardar todo lo que un hijo necesita para crece y desarrollarse bien, Establecida por El Código de Infancia y Adolescencia.
SE TRATA DE LA CUOTA ALIMENTARIA. El Objetivo Director de Este Aporte Econólico es deRecerle A Una Persona Durante Su Infancia y Etapas de Juventud la Garantía de Sus Derechos Fundamentados: Alimentación, Vivienda, Vestido, Educación, Atención Médica y Recreación.
SOBRE LA SUMA DE DINERO QUE SE DEBERÁ Destinar en Cada Familia, Sepa Que Puede ser variable, Pues Según El Ministerio de Justicia, Esta se Fija Teniendo en Cuenta los Ingresos del Padre o Madre Obligada y Puede Ir Hasta el 50 Por Ciento de Estos.
Es importante mencionar que el incumplimento de este deber está sanción o penalizado por la ley, dependiente de la gravedad del cano. Así que Si no Cumple Con la Cuota Pactada, Puede Ser Demandado por él o los Afectados Ante la fiscalía General de la Nacia.
La Cuota Alimentario No solo aplica durante la Primera infancia. Foto:istock
¿Hasta Qué Edad el Padre Debe Mantener un sus hijos?
Aunque Esta Ley Aplica para Menores de 18 Años, Según la Corte Constitucional, También Es obligación legal de los Padres Dar apoyo Económico máximo Hasta los 25 Años, si el Joven Está Estudiando y No Tiene CÓMO COSTAR SUS NECESIDADES BÁSICAS.
Además, Teniendo en cuenta información recuperada del instituto colombiano de bienestar familiar, Alcalde de Edad Puede Solicitar Alimentos A Su Favor Si Tiene Un impedimento Corporal O Mental. También le Aplica si se Encuentra habitante para subsistir por su propio trabajo.
¿Qué hacer si nunca recibio la cuota o al cumplir 18 se la dejaron de dar?
Para Saber CÓMO Actuar en Estos Casos, El Tiempo Consultó Con Faiber Jiménez, Especialista en derecho de familia del bufete de abogados integridad legal. El Abogado Amplió la Información de la Forma en la Que se Puede Procedimiento si No Está RecibiDo un Derecho Fundamental, Fijado por la Jurisprudencia Colombiana.
“Si el joven adulto ya había solicitado la cuota alimentaria al deudor a través de su madre o padre y la dejó de recibir, al ser mayor de edad tendrá la capacidad para demandar en un proceso ejecutivo de alimentos para cobrar la cuota que se fijó siendo menor”, señaló el experto.
La Cuota Alimentaria Será Calculada de Acuerdo con sus posibilidadas. Foto:istock
EN CASO DE QUE LA CUOTA NO SE HAYA FIJADO CON ANTRELACIÓN, ES DEFIR, QUE CUANDO ERA NIño si Tenirdo 18 Años o Más Edad Tiene la Intención de Que se Fije, No Podrá Ejecutar Deudas, Pero Sí Podrá Fijar la Cuota de Alimentos Hasta Los 25 Años.
“Las Condicatos hijo que no se Haya Emancipado, es Decir, que esté Bajo la Responsable de SUS Padres. Además, es vital que esté estudiando. Hijo dos requisitos”, Agregó.
Si hay un incumplimento de la Responsabilidad Económica Desespués de los 18, La Demanda Debe Ser presentada Ante Un Juez de Familia, Según El Especialista. EL CASO de Que la Cuota Nunca se Haya Establecido y la Quiere Fijar Ahora, Deberse ACERCARSE A UNITRO DE CONCILIACIÓN PRIVADO O PUBLICO.
“Cualquier Proceso de Estos Tiene una duración de Doce Meses. El Artículo 121 del Código general del Proceso Señala Que El Juez Tenderrá, Dentro de Cualquier Asunto, un judicial, un año para Fallar”, Apuntó.
Si en ise Periodo no Falla, Se Puede AutoProgarar Su Competencia por Seis Meses Más. Lo anterior, Quiere, decir que el Proceso Puede Durar Alrededor de 18 Meses.
Mariana Sierra Escobar
Equipo Alcance Digital
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