La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, Lideró Este Viernes 18 de Julio una rueda de prensa en la sede de la entidad, en el piso 10, para hablar Sobre las avances del proyecto de ley 111 de 2023 del senado y 219 de 2024 de la cámara, enfoCado en la movilidad eléctrica en colombia.
Durante El Encuentro, La Ministra explicó el Alcance de Esta iniciativa legislata, cuyo objetivo es establecer lineamientos Claros para regular el uso de vehículos eléctricos en el país. Se trata de una propuesta que Ha Venido Tomando Fuerza en el Congreso y que busca fomentar una transición hacia formas de transporte más sostenibles.
La funcionalaria comparartió con los asistentes las principales caracterísestas del proyecto, que ha sido formulado para respondedor al crecimiento del parque el automotor eléctrico ya la necesidad de la necesidad de establecimiento Normas que Garanten seguriDad Vial, SostenibiliDad y AccesibniliDad Tigustil Tim Tim Tim Tim Tim Timitica.
Aseguró que la Ley 2486 Permitirá Construir una ReglamentAción Moderna Que Responde a la Realidad Del País, Basada en evidencia científica y en un diálogo amplio con Todos los actores del sistema vial.
“La ley no es un PUNTO FINAL, ES UN PUNTO DE PARTIDA”. Con Esta Frase, La Ministra de Transporte REUMIÓ EL ENFOQUE DEL GOBIERNO NACORAL FRENTE A LA LEY 2486 de 2025, Que Regula el Uso de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal. Según Explicó, Esta Norma Marca el Inicio de Un Proceso Técnico y Participación que busca actualizar la reglamentación Vigente y adaptarla al acelerado crecimiento del uso de este tipo de vehículo en colombia.
“El Presidente Petro me ha Pedido ver Esta Ley como una Oportunidad”, Afirmó Rojas, Quien Recordó que la resolución 160, Que Hoy Define Las Tipologías de Vehículos, tiene más de ocho años de antigüedad y no reaza la transformació del mercado. “Hoy Vemos Circular Masivamete VehÍculos de Movilidad individual en Todas las Ciudades del País. Tenemos que reglamentario Eso con Seriedad, Técnica y Pensando en la Vida”, Aseguró.
Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, en la Rueda de Prensa. Foto:Archivo particular
Hizo énfasis en que la Tarea Del Ministerio Será Doble: Primero, Dar Seguridad A Todos los Actores Viales, Y Segundo, Promover Un Modelo de Movilidad Eléctrica Sostenible. “La Transiciónica Energética no es en solitario con autobuses Eléctricos. También implica que las personas Puedan Optar por solucionas individualos seguras y Limpias”, Explicó.
Uno de los Temas más cryticos Será la Velocidad. ROJAS DEJÓ CLARO QUE ESTE ASPEGO SERÁ CENTRAL EN LA REGLAMENTACIÓN: “LA VELOCIDAD ES EL FACTOR QUE DEFINE LAS CONSECUSENCIAS DE ACENDIDO. PORE ESO OSO BASAMOS ENVIDENCIA CIENTÍFICA, QUE DICE QUE EN ZONAS URBANAS DENSAS NO DEB Lo que se llama una Velocidad Perdonadora ”.
La Cabeza de la Cartera También recalcó que el Ministerio Tiene la Responsabilidad Directa Sobre La ReglamentAción, y Que está Debe Aplicarse de Forma unificada en Todo El Territorio. “No Puede Pasar que Cada Ciudad sala una reglamentación distinta. Eso crea inseguridad jurídica y caos para los usuarios. El ministro es el rector de la política pública en transporte”, subrayó.
Aunque Dejó Claro Que El Marco General Debe Ser Nacional, Rojas Afirmó Que El Proceso Será Descentralizado y Participtura. “Ya hemos habado de este con bogotá en espacios como la Junta Directiva del Fed. Vamos a Hacer Reuniones Con Distintas Ciudades, Porque No es lo MISMO Moverse en Chapinero que en Mocoa. ESTA REGLAMENTACOCIÓN DEBE REFLEJAR LA REALIDAD DEL PAÍ”, DiJO.
Para Lograrlo, El Ministerio Convocará Mesas de Trabajo Durante un Año. En Ellas Participarán La Academia, Organizaciones Sin Ánimo de Lucro, Usuarios, Expertos en Seguridad vial y otras entidas del sector. “Vamos, un retomar estudios y consultorías que ya existen, porque este no un tema nuevo, Pero ahora tenemos la base legal para avanzar”, Dijo la Ministra.
Rojas Insistió en que el Propósito Central ES Proteger Vidas. “ESTO NO ES UNA TEMA DE PROHIBICIONES NI DE SANCIONES. ES UN TEMA DE REGLAS CLARAS QUE PERMITAN QUE ESTOS VEHÍCULOS Convivan de Forma segura en el Espacio Público”, Concluyó.
¿Qué Dice La Ley?
Por Primera Vez, Colombia Cuenta Con UNA Legislacia para la Circulación regular de la Circulación de los Llamados Vehículo Eléctricos Livianos de Movilidad Urbana personal. Este Tipo de VehÍculos, Cada Vez Más comunes en Ciudades como bogotá y medellín, incluyen desde Bicictletas eléctricas Hasta monopatinas asistidos por motor eléctrico.
Con la Nueva Ley, no solo se promueve su uso alternativa de Movilidad Sostenible, Sino que se Fijan Condiciones técnicas, obligaciones para los usuarios y santificaciones en Caso de IncumplimentO.
Según El Artículo 1, La Norma Tiene dos PropÓsitos: La Circulación regular de VehÍculos Eléctricos Livianos de Movilidad Urbana personal y promovera su USO COMO MEDIOS DE TRANSPORTE SOSTENIBLE ENTORNOS URBANOS.
De Acuerdo Con El Artículo 2, Eros Son Vehículos individuales, De Bajo Peso, Asistidos o Impulsados por motor Eléctrico, con una potencia que no nominal no supere los 1000w. Solo Pueden Circular Si Cumplen Con las Caracteríssticas técnicas definidas por el Ministerio de Transporte. Entre Ellos Están las Bicícletas Eléctricas, Que Deben Asistir Al UsUario Únicamme Cuando Pedalea. El Motor Deja de Funcionar Si se Deja de Pedalear o se Alcanza una Velocidad Límita.
¿Cuáles hijo las Principales reglas para su circulación?
- Edad Mínima para conducir: 16 Años. Entre los 12 y 16 Años Solo se Puede Circular en Ciclo-Infraestructura.
- No se puede transportar una personalidad más de una, salvo que el vehículo esté diseñado para ello.
- Su USO es únicimé Urbano, con excepción de las bicicletas eléctricas, que pueden circular por la rojo vial nacional.
- Está Prohibido transitar por aceras, Andenes o Lugares Destinados A Peatones.
- Deben Circular por ciclo-Infraestructura Si Está Está en Condicatos Seguras; Si no, Podrán Hacerlo por el Carril Derecho de Las Vías Permitidas.
- La Velocidad Máxima Permitida es de 25 km/h en Ciclo-Infraestructura y 40 km/h en vías Permitidas.
- Deben Portar Luces Blanca (Adelante) y Roja (Atrás), USAR Casco y Prendas Retrorreflectivas Entre 6:00 p. metro. y 6:00 a. metro.
¿Qé Sanciones contempla la Ley?
El Artículo 4 Adiciona un Nuevo Literal (G) Al Código Nacional de Tránsito. Allí Se Fijan Multas equivalentes A SEIS (6) SALARIOS Mínimos legaliza Diarios Vigentes por Infracciones como:
- Transportar A Más de Una Persona Sin Autorización.
- Circular Por Zonas Peatonales o Por Vías Prohibidas.
- No USAR Casco o Prendas Reflectivas.
- Superar Los LÍurites de Velocidad Permitidos.
- Conducir en Estado de Embriaguez o Bajo Efectos de Sustancias Psicoactibe.
- No USAR SEÑALES DIRCCionales al Girar O Adelantar.
- Transportar Objetos que Afecten la Visibilidad o Pongan en Riesgo A otros.
¿Qéficios Otorga la Norma A Los Usuarios?
El Artículo 15 Establece que, Por Su Bajo Nivel de Riesgo y Su Aporte a la Movilidad Sostenible, ESTOS VEHÍCULOS QUEDAN EXENTOS DE MATRÍCULA, SOAT Y LICENCIA DE ENDUCCIÓN, SIEMPRE QUE PESEN MENOS DE 60 KG (INCURAD pasar de 40 km/h.
Además, El Artículo 9 Habilita A Los Municipios y Distritos A Realizar Campañas para PROMOVER SU USO E INCENTIVOS DEL INCENTIVOS RECER. Durante LA Semana Nacional de la Movilidad Sostenible se Deberá Promover También el Uso de Estos Vehículos.
¿Qué Responsolidades Tienen Las Autoridades?
- El Ministerio de Transporte DeBerá Reglamentario en un año las Caracteríssticas técnicas, Condicatos de Seguridad, USO Recreativo y Tránsito Fuera del Perímetro Urbano (Art. 7).
- Los municipios y Distritos Deben Priorizar la Infraestructura para Estos Medios de Transporte (Art. 16).
- El Gobierno Nacional deberá Revisar Aranceles para para el vehículo de los Vehículos y sus repupos (Art. 10).
- El Ministerio de Ambiente Deberá Incluyeros en la Política de Residuos Electónicos (Art. 13).
- La Ansv Deberá Incartarlos en Los Estudios de Seguridad Vial (Art. 12).
- SE Diseño -Programas Educativos Sobre Su Uso Responsable (Art. 11).
¿Desde cuándo entrra en vigencia?
El Artículo 18 Establece que la Ley Rige Desde Su Promulgación y Deroga los Artículos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016, así CUALQUIER NORMA QUE LE SEA ARTRARIA.
Secretaría de Movilidad Mantendrá Restricciones
Puede Acarear Sanciones Económicas que oscilan Entre $ 522.900 Y $ 1.045.500. Foto:X: @sectorMovilidad
Aunque se sancionó la Nueva Ley de vehículos eléctricos, la secretaria distrital de movilidad reiteró que seguna Aplicando la Normativa Vigente Que Prohíbe El Tránsito de Ciclomotores por Las Ciclorrutas, Hasta Que El el Elabía de los Tránsito de Ciclomotores, Hasta que elfil Reglamentacia Clara.
Tras la Sanción Presidencia de la Ley 2486 de 2025, Que Regula la Circulación de VehÍculos Eléctricos Livianos de MoviliDad Personal Urbana, la secretaría de MoviliDad de Bogotá (Sdm) Informó que, por Ahora, no se existen. Vehículos.
Según la Entidad, Los Ciclomotoros Seguirán Sen Poder Circular por la Cicloinfraestructura de la Ciudad Hasta que el Ministerio de Transporte Expida La ReglamentAció correspondiente. En ise Proceso, El Equipo Técnico de la Secretaría se declaró listo para colaborar con el gobierno nácional, con el fin de garantizar una regulación clara y estricta que proteja tanto la seguridad vial vial las ciclorrutas de bogotá.
De Acuerdo Con el Numeral 5 del artículo 96-1 de la Nueva Ley 2486, Las Autoridadas de Tránsito de Cada Ciudad Tienen la Potestad de Restringir el Uso de Estos Vehículos Eléctricos en Ciertos Tramos. LA Secretaría Recalcó que Ya VIENE EJERCIENTO ESTA FACULTAD EN 108 PUNTOS CRÍTICOS UBICADOS EN 14 LOCALIDADES DE LA CAPITAL.
Además, la entidad registroó que sus equipos en vía —incluidos agentes de tránsito, guías de Movilidad y Policía— Seígirán Haciendo Controle y aplicando Santificaciones A Quienes Invita Las Ciclorrutas. El Objetivo, Subrayó la Secretaría, ES Garantizar Condicatos Seguras para los Ciclistas que se movilizan un diario por bogotá.
Noticia en Desarrollo …
Carol Malaver
Subedora Bogotá
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