El AcUerdo 049 de 1990 Del Extinto Instituto de SEGUROS SOCIALES (ISS), Con el Que se Realizó para la época el Reglamento general Del Seguro Social Obligatoria de Invalidez y Muerte de 1977, Establecio en su Momento para las Pensiones de Invalidez y Vejeb un aumento de un 14 % de la mesada para los pensionados que sus cónuges no se disfruten de pensión y dependan eConómicamme de Estos.
Con la Ley 100 de 1993 SE Creyó que Dicho Benicio Había Quedado Derogado en la Nueva Normita. Sin embargo, en Los Años Posteriores se Presentaron Reclosos por parte de Trabajadores que no Percibieron los incrementos, y Acudieron a la Justicia y no OBVENERON Respuesta favorable, por lo que Terminaron Interpondo Acciones de Tutela Contra Los Jueces.
También, Más Adelante se Interpuso una demanda de nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 21 y 22 Del Decreto que Reglamentó El Acuerdo 049 de 1990.
Por su parte, La Corte Constitucional en los Estudios de Las Tutelas Llegó a la Conclusión de Que en La Materia SE decidiría Con Base en la Constitución del 91, por más de que el Acuerdo en cuestión había sido expedido un año antes.
Y en la su 310 de 2017 Anotó que “Los Principios de favorabilidad hijo laboral La Aplicacia E Interpretación de Las Fuentes Formales de Derecho ‘. no importa cuál mar la fuente formal del derecho, pues en su aplícola e interpretación, siempre se ha ha de preferir la situación o el estado de cosas más favorable a los trabajadores “.
El Juez Laboral Debe Interpretar El Estatuto del Trabajo Tenirdo en Cuenta la ‘(…) Situación Más favorable al Trabajador en Casa de Duda en la Aplicación E Interpretación de Las Fuentes Formales de Derecho’
SU 310 de 2017Corte constitucional
En ise sentido, concluyó que Los Principios más favorables para el trabajador hijo los contenidos en el acuerdo 049 de 1990 Y, por tal motivo, “No prescribir con el paso del tiempo”.
Por su parte, en 2017, El Consejo de Estado Dejó en Firmes Los Artículos demandados al considerar que dichos incrementos Fueron Derechos Adquiridos de los Trabajadores y Que Fueron Dispuestos por el Acuerdo 049 Para proteger Económicamento a LAS Familias que dependen de unas de la Familia de Una Pensión Pensión. Para Garantizar, en ÚLTIMAS, LA VIDA DIGNA Y EL MÍNIMO VITAL PARA EL NÚCLEO FAMILIAR.
En el Fallo También se Concluyó que la Ley 100 de 1993 No Derogó Orgánicamento Dichos Artículospor lo que se Hacía Drubedente declarar su nulidad teniente en cuenta el principio de favorabilidad para los trabajadores.
Además de Mantener el Benéficio del Incremento del 14 % en la Mesada Mensual, Los Fallos de Las Altas Cortes También Mantuvieron El Incremento del 7 % “Por Cada Uno de los Hijos o Hijas Menores de 16 Años o de 18 Años si hijo Estudiantes o por Cada Uno de los Hijos Inválidos no Pensionados de Cualquier Edad “y que sean dependientes Económicamento del Pensionado.
Eros incrementos no Pueden Superar El 42 % de la Pensión Mínima Legal.
Hoy Esta Disposicióngue Vigente Y Es Ahora Colpensiones La Entidad que Debe de Responder por Los Incementos para Los Trabajadores Que se Pensionaron Bajo El Régimen del Acuerdo 049 de 1990. Es Decir, Aquellos que se Jubilaron Tras Envertar en Vigor la Ley 100 (El 1 ° Deero de 1994) No Tienen Derecho a Pedir los Inquentos.
ESTOS Solo hijo Válidos en Casa de Pensión por Invalidez y Vejez, Y CUANDO LOS HIJOS Hijo Menores de Edad y Confiantes Económicamento, Y Los Cónyuges No Gozan de Pensión.