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Alteració de la Fachada y Conserjes como Consejeros

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Nora Pabón Gómez, Abogada Especializada en Tempas de propiDad Horizontal, Entre Otros, Responde Las Involudas que manifiestas los lores de los lectores SOBRE TEMAS RELACONADO A LA LA ADMACACIACIÓN DE ENCUNTOS ERENCIONES Y CONVIVIA DE ASDILINOS Y PROPIEGO ENSCIEDARES ENSTE DESARLOLOS URBANOS.

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Locatarios como consejeros

“En Nuestra Unidad Hay dos (2) Consejeros que Tienen SUS APARTAMES CON EL SISTEMA LASIGE Y Dentro del Contrato de Tienen Con su Bancos, Este Dice Que PUeden Representarlos en Asamblea, Pero no Señala que Pueedan Ser Elegidos paragidos el Consejo de Administración. Mi MI Mi Si SiNaS no figura como propietaria, ya es alquilar y quien figurura como propietario del inmoble es el banco, ¿pude ser miembro del consejo? “

Respuesta:

La Ley 675 de 2001 Establece que el Consejo de Administracia Conformado por Propietario o Sus Delegados. ESTO ÚLTIMO SE Presenta en Casos Especicos, como eJemplo cuando la propietaria es una personal jurídica; quien participa a nombre de esta en la asamblea y en el consejo es el representante legal o la persona delegada por este.

En el Caso del Lesing es Claro Que el Banco Puede Delegar Sus Derechos en el Locatario. Sin embargo, considero, que si solamato se menciona que se le autoriza para representante a la entidad propietaria en la asamblea, Debe ser autorizado de manera expresa el delegatario para ser elegido en representante del mando de propieto de propieto co -consejero mencionando el período para para el elegido el mandato.

Construcción. Foto:istock

Santón por alteració de fachada

“Como asiduo lector de su columna semanal, recurro a ud., Como presidente del consejo de administración, de una urbanización de 23 casas ubicadas en medellín, construidas hace 39 años, para que nos oriente en la asamblea extraordinaria del próximo 7 de julio, dándonos, dándon Sobre Las Siguientes Investigudes:

Un Vecino Nuevo decidió Modificar la Fachada con un Permiso de Reformas Internas de la Casa. Ante la Queja de los Vecinos y El Requerimento del Consejo, Adujo que Todos Había Modificado la Fachada de Las Mismas y Conl También Podía Hacer lo Mismo; De Lo Contrario que le mrostaran los permisos y autorizaciones de las anterior remodelaciones.

Invocando el “Principio de Igualdad” Afirmó que él Continuaría Con Su Obra.

El Comité de Convivencia Rindió Un Informe al Consejo de Administración, Donde indicaba que se modifica Modificación de Fachada “Es disruptiva y terminará SiDO la Casa Más disparar de la unida pues ninguna casa tiene ele tipo de acabado el CUual deja un gran Registro de dele de delges de la casa de las casas. 23 CASAS EN UNA ENCUESTA DE ESTE COMITÉ INDICA DE QUE NO APRUEBAN ESTA FACHADA.

Sin embargo, la Mayoría de Los Vecinos, que por la Tratarse de una negligencia de la Administración de No Supervisar la Obra no se Debería multar o hacer demoler la Fachada al Vecino.

El Consejo de Administración Compuestón de 3 Miembros Principales y SUPLENTES ESTÁ DIVIDIDO PORQUE DESPUÉS

El Nuevo Vecino Con la Firma de 5 Residentes Solicitó que se Convocque la Asamblea Extraordinaria y Se Defina El Tema. Entreto la Asamblea lo eligió como miembro del consejo de administración en la asamblea ordinaria.

¿Puede él participar en Las Reuniones del Consejo? en el Reglamento interno se indica que “los Miembros del Consejo seberán estar a Paz y Salvo por TODO Concepto, Si Llegasen a Ser Elegidossin el lleno de este requisito o si durante este eJercio se presentase esta cirunstancia, perderán la calidad de cuentos “

¿Falta el consejo y la administración a sus deseberosas si no se multa al Nuevo Vecino, por cuanto está contemplado en el reglamento, la sanción?

¿Si la Asamblea Aprueba Con el 70% la Modificación de la Fachada Cesan Todas las Sanciones? “

Respuesta

En Primer Término es Claro Que Todos los Propietario Deben Cumplir Con la Ley, Con el Reglamento y Con Las Decises de la Asamblea.

El Incumplimento de Unos, no hay significado que todos los demás Puedan imitarlos, ni que se pueda invocar el principio de IGualdad y las actuaciones de los ólganos de administración ante se estas casos, Deben ser individuales.

En cuanto a la imposició de sanciones, es necesario agotar el procedimiento determinado en el reglamento y que se sean garantín los derechos del propietario a la contradicción y al Debido Proceso.

Se le Dará Un Plazo a Cada Uno para que Ajuste la Fachada a Las Exigencias Reglamentarias y No se Afecte la Uniformidad del Conjunto. Tampoco es Justificación la Negligencia en que Puede incrir el administrador.

Se Puede Someter a la Asamblea la Reforma de Estos Bienes Pues Las Fachadas Son Bienes Comunes. El Propietario Puede participar en las decisiones del consejo porque ha sido elegido para ejercer las funciones que le han sido asignadas la ley no establecia habitaciones ni incompatibilidas. SE Debe Revisar el Reglamento para determinar si hace alguna previsión al respeto.

Degual Manera, El Consejo Debe Cumplir Con Su Función de Iniciar el Procedimiento Señalado por El Reglamento para imponente la Sanción Corresponsal y Sujetarse Desde Luego a Las Regulaciones Establecidas por Poros y por la Ley.

Un Pesar de la Extensión de la Consulta Quise Colaborar al lector Ya la Copropiedad por Estar Cerca la Fecha de la Reunión de la Asamblea y Por Cuanto este Casa Puede Servir A Otras Personas Que Enfrentan situaciones similares.

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