Dos proyectos de Protección Animal se convirtier en ley en Abril: La Ley Ángel (Ley 2455 de 2025), Que Actualiza Las Normas Policivas y Penales que Sancionan El Maltrato Animal, y La Ley Lorenzo (Ley 2454 de 2025), Que Busca Mayores Medidas de Protecio Usados en Servicios de Seguridad y vigilancia.
La Ley Ángel aumma las Sanciones por Maltrato animal y resuelve conflictos normacivas que existen en el estatuto de protección animal y el código de Policía, que un menudo dificultaban la aplicacia efectiva de las sanciones. Además, Aclara los procedimientos que Deben Seguir los inspectores de Policía para Sanción Estos Casos y Establecimiento de Nueva Por eJemplo, Habilita a la Policía a Enterar a un Domicilio cuando un animal Esté en peligro inMinte y ordena la creación de una ruta nacional de atención al maltrato animal, debe debe incluir la atención a animes afectados por el el conflicto.
Por su parte, LA Ley Lorenzo Establece Estánndares Obligatorios de Bienestar Animal que Deben Cumplir Las Empresas que usan Perros en Servicios de Seguridad y vigilancia. Entre Sus Medidas más Destacadas Están, por Ejemplo, la reducción de la edad máxima Permitida para los animales en Estos Servicios, La Exigencia de Tiempos Mínimos de EsparciMient que incumplan las normas o que toleren situaciones de maltrato. Además, La Ley Le Ordena al Gobierno Impulsar Tecnologías que contribuya al Reemplazo Progresivo de Estos Animales.
Ambas iniciativas, Impulsadas por la Senadora Andrea Padilla, hijo Normas que, en sus prota Palabras, Buscan “Cear estado para los animales”. ESTO Quiere Decir que Fortalecen o Introducen Capacidos de Nueva, Instituciones y regulaciones de Manera deliberada y coordinada, no Apenas como una intervención aislada o caritativa, sino como de una deuda histórica de justicia conlos.
Por Ejemplo, Ambas Leyes Asignan Competencias Y obligaciones un las entidades que integran el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (sinapyba), Creado en el MÁS RECIENTE Plan Nacional de desarrollo y Realment en proceso de Reglamentacián. Este Nuevo Sistema Busca Articular A Todas Las Entidas, Normas y Polyticas Relacionadas Con la Protección Animal –Incluidas las de los Sectores de Salud, Agricultura y Ambiente–, Con el Fin de Asegurar un Atención Estatal Intepal y Coordinada para Los Animales. En suma, se trata de dos Leyes Con un Mensaje Claro: Los animales importadores y el Estado Debe Contribuir A Su Florecimiento.
Hacia una zoópolis
La Creació de un ‘Estado Animal’ parte del Reconcinocimiento de Que Nuestra Comunidad Políta También Está Integrada por Individuos de Otras Especies, Que Tienen Necesidades E Intereses Que El Estado Debe Proteger. En Otras Palabras, Que el Estado No Debe Ser Una Tiranía de Lo Humano Sobre lo No-Humano, Sina una Zoópolis: Un orden Social en el que humanos y otros animales Coexistan de forma jita.
EN ZOÓPOLIS: UNA TEORIA POLÍTICA DE LOS DERECHOS DE LOS ALIMNES, LOS FILÓSOFOS CANADIENSES SUE DONALDSON Y Will Kymlicka proponen precisas esta Transformación. Según su Teoría, Los animales Pueden ser Clasificados en Tres categorías polÍticas: (i) Los Domémicos (Como Gatos, Perros, Vacas y Gallinas), que deben ser considerado CiADadanos y Miembros Activos de la Comunidad Políta; (ii) Los Silvestres, Que Deben Ser considerado Miembros de Comunidades Soberanas Autónomas, Y (iii) Los Liminales (o Silvestres-Urbanos, Como las palomas), que Deben ser considerado Residentes del Territorio, Con Derechos Básicos, Pero Sin Todas LAS Garantías de OtoRes.
Histórico, Las Leyes de Protección Animal Han Surgido A Partir de oTro Paradigma: una separación categóra Entre humanos y animales, en la que solo los primeros de los primeros en la construcción de acuerdos polÍTICOS, Mientras que los segundos “no tienen Voz” y hijo apenas receptoras pasivos de las consecias de decisiones de esas.
En ise Modelo, La Protección de Los Animales no se basa en el Reconocimiento de sus derechos ni de su valor moral intrínseco, sino en la utilidad o conveniencia de Esa Prohibición para los seres humanos. Por Ejemplo, se los protegidos contra la crueldad excesiva o “innecesaria” porque está podría eventualmente traducirse en más violencia contra otros sieres humanos. En el enfcoque Tradicional, Las Leyes of Recreen Principalmentes Proteciones Negativas Contra El Sufrimiento, ES Decir, Se Limitan A Decir lo que no se les Puede Hacer.
En una zoópolis, en Cambio, Los animales Son Vistos como agentes con VOZque comparte en diferentes medidas nuestro territorio y con quienes tenemos obligaciones. Comprender a los animales de los animales de los agentes políticos implicados, por eJemplo, deliberar con ellos. Este significado considerar sus intereses y necesidades antes de tomar decisiones polítas y jurídicas que los afecten.
Por Eso, Las Leyes que Parten del Reconcimento de los animales como sujetas Jurídicos y PolÍticos Tienen Proteciones Más Amplias, que incluyen obligaciones positivas del estado. En este Caso, por Ejemplo, Las Leyes Ángel y Lorenzo No solo Prohíben conductas Constitutivas de Maltrato, Sino Que Crean Nuevas Instituciones, Rutas de Atención y facultades que se comprometen Active -Al Estado en Aseegurar los animales de Vidas Dignas.
El Camino por recorrer
CRear Un Verdadero Estado Para Los Animales Requisere, Además de Un Marco Normatuivo, Un Compromiso de los Funcionario y un Profundo Cambio Cultural En el LOS Animales Dejen de Ser Vistos Como recursos, Objetos o Formas de Vida de Segunda Clase.
Poros especiales relevantes que la ley ángel ordene la capacitación a los inspectores de policía en todo el territorio nácional, así como los funciones de los funciones de la rama y la fiscalía, párrica decisas de los sosperosas “y” y “compasivas”.
Construir una Zoópolis requerirá voluntario política, inversión pública, vigilancia ciadadana, participante de distintos sectores y, Sobre todo, una transformación ética que le lea lea fin al paradigma de la supracía humana sobre sobre los mebros de otrases de. No se trata de una utopía, sino del sigueño paso lógico en un estado social de derecho que aspira a ser realmento demótico, justo e incluyente.
Litero y Abogado de la Universidad de Los Andes. Editor de Razón Pública. (**) Razón Pública es un centro de Pensamiento sin Ánimo de Lucro que pretenda que los mejores analistas Tengan MÁs Incidencia en la Toma de Decisiones en Colombia.