Home Economia Conozca las medidas transitorias que garantizarán la atención de la demanda energética.

Conozca las medidas transitorias que garantizarán la atención de la demanda energética.

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El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución 40554 del 20 de diciembre del presente año, definió las medidas transitorias con las que busca garantizar la atención de la demanda durante periodos de baja hidrología, como el que comenzó en esta temporada de fin. de año y que se extenderá hasta finales de abril del 2025″.

Según lo anunciado por la cartera de energía, las razones de esta medida se sustentan en que desde la desactivación del mecanismo de confiabilidad y hasta mediados del presente mes los aportes hídricos al sistema de embalses han estado por debajo del 60 por ciento del promedio históricolo que ha llevado a que en las últimas semanas el nivel del embalse agregado del SIN haya disminuido cerca de un 2 por ciento, por lo que se hace necesario tomar preventivas en ese frente y evitar que la situación alcance niveles más preocupantes.

En la resolución mencionada se lee que, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, el Ministerio de Minas definirá, a través de circular, la cantidad de energía de referencia para la generación mínima del parque de generación termoeléctrica, diario, a programar en el despacho económico nacional y la operación del sistema.

También aclara que esa referencia de generación mínima térmica que define el Ministerio será aplicada por el Centro Nacional de Despacho (CND) a partir del despacho o redespacho del día siguiente al día en el que dicha cartera lo define y advierte que, si el resultado del despacho realizado no satisface la referencia de generación térmica mínima diaria, el CND realizará de nuevo ese despacho incluyendo una restricción adicional que garantiza el cumplimiento de la referencia.

Gobierno se alista para atender la demanda de energía para los siguientes cuatro meses. Foto:iStock

Estas estarán vigentes hasta el próximo 31 de julio de 2025 y el Ministerio de Energía determinará la suspensión, prórroga, terminación medidas anticipadas o reactivación de la aplicación de estas vía circular, según lo que muestre el análisis eléctrico y energético desarrollado por la CND.

En la misma Resolución la cartera de energía dejó claro que si durante la vigencia de la norma dada a conocer esta semana se activan las condiciones para la aplicación del Estatuto para situaciones de Riesgo de Desabastecimiento (Resolución CREG 026 de 2014), se suspenderán lo previsto en la presente resolución.

También informó que las recomendaciones sobre la cantidad de energía de referencia para la generación mínima del parque termoeléctrico, brindadas por el CND y que establece el Ministerio, se deben determinar, utilizando criterios de calidad, confiabilidad y seguridad para el abastecimiento de la demanda.

“Estas cantidades deben estar basadas en el porcentaje de embalsamiento para el período calculado utilizado en la determinación de la senda de referencia. De igual forma, estas serán revisadas y actualizadas periódicamente, o según lo requiera el CND, con base en la disponibilidad del parque. de generación y la evolución de los aportes hídricos de cada región del país”, según lo establecido en la medida dada a conocer.

Bajo este escenario, el Ministerio de Energía hará seguimiento al comportamiento de las señales de mercado resultantes de la aplicación de las medidas adoptadas en la actual coyuntura y expedirá los lineamientos de política energética adicionales que sean necesarios, además de las acciones que las superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de Industria y otros entes de vigilancia y control puedan tomar, según la información reportada por el CND y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

Por último, la cartera advirtió que “las ofertas de precios, costos de combustibles y demás variables reportadas para el cálculo de la remuneración de la generación, serán objeto de vigilancia y control. Se dará aplicación a lo establecido en el presente artículo, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios u otros entes de vigilancia y control puedan tomar, según la información reportada por la CND y la ASIC.



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