En Colombia, las cuotas alimentarias son un derecho y una obligación legal que busca garantizar el bienestar y desarrollo de las personas que no pueden proveer su propio sustento. como los hijos menores de edad, personas con discapacidad, o adultos mayores en situación de vulnerabilidad.
Su regulación está contemplada en el Código Civil y en leyes relacionadas con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las personas pueden solicitar un aumento en la cuota alimentaria según las necesidades de su hijosu edad, salud, educación, entre otros.
Adicional a esto, se deben tener en cuenta las capacidades económicas de los padres, pues cada uno debe aportar en proporción a sus ingresos.
¿Cómo solicitar un aumento de la cuota de alimentos?
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar explica que la cuota alimentaria así como puede solicitar un aumento en la cuota, también puede exigir que se disminuye el monto.
Ello solo se verá aprobado evaluando las necesidades del niño, niña o así adolescente como las condiciones económicas del padre o madre se puedan modificar.
- debe presentar una solicitud de conciliación ante la autoridad de su elección (Centro de Conciliación, Notaria), en la cual debe indicar.
- La autoridad revisará la solicitud y si evalúa que cumple los requisitos, convocará a una audiencia, en la cual se oirán a las partes y sus propuestas.
- Cuando se llegue a un acuerdo, se diligenciará un acta de conciliación en donde conste las condiciones del acuerdo.
La solicitud que presenta debe decir hacia a quien se dirige, nombre y datos de ubicación de las partes, hechos, petición o solicitud, pruebas como: facturas, certificados estudiantiles y de salud y recibos.
Todo de forma detallada, explícita y con pruebas para así agilizar el proceso y que no existen documentos faltantes en su petición.
¿Qué pasa si incumple la cuota alimentaria de su hijo?
Existen varias sanciones si usted incumple con la cuota de sus hijos.
- Sanciones penales: el delito de inasistencia alimentaria (Artículo 233 del Código Penal) puede llevar a prisión de 16 a 54 meses y multas.
- Embargo de bienes e ingresos: por orden judicial.
- Suspensión de derechos como el pasaporte.
Cabe resaltar que la cuota alimentaria aplica tanto para los padres o madres con hijos menores de edad. Si estás estudiando, esta obligación. puede extenderse hasta los 25 años, siempre y cuando no tenga ingresos propios.
VANESSA PÉREZ
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.